Instrucción acerca de la
Comunión de los niños
Han sido cinco las homilías sobre la Eucaristía, cinco homilías
correspondientes a los cinco domingos en que hemos hablado sobre el Pan de vida
bajado de cielo, Jesús en la Encarnación, Jesús en la Cruz, Jesús en la Eucaristía.
En una de ellas - “El que coma este pan vivirá para siempre” (homilía
4/5) tocamos un punto: la Comunión de los niños, y nos referimos a un decreto
que hubo hace 100 años (exactamente en 1910), mediante el cual el Papa San Pío
X estableció la edad de la Primera Comunión al llegar al uso de razón, más o
menos a la edad de 7 años.
Parece que esto de la Comunión de los niños ha tocado el corazón y ha
tenido su eco. Hasta el punto que han llamado en la puerta del convento (28
agosto 2012) con una exquisita gelatina de pastelería “para el padre que habló
de la comunión de los niños, que nos gustó mucho lo que dijo”, de parte del
matrimonio tal y cual. Hemos tenido rico postre de gelatina.
Ignoro si ese matrimonio tiene Internet. Como sea, a ellos y a cuantos
sienten lo hermoso que es que los niños vayan a comulgar, incluso diariamente,
les dedico el documento que fijó una disciplina tan beneficiosa en la Iglesia:
la comunión de los niños – niños y niñas – a partir del uso de razón, incluso
la comunión diaria.
Un documento que es de rica instrucción. Helo aquí.
* * *
Quam Singulari
Decreto de
san Pío X sobre la edad
para la
primera comunión 8 de agosto de 1910
Cuán singular
amor profesó Jesucristo a los niños, durante su vida mortal, claramente lo
manifiestan las páginas del Evangelio. Eran sus delicias estar entre ellos; acostumbraba
a imponerles sus manos, los abrazaba, los bendecía. Llevó a mal que sus
discípulos los apartasen de El, reconviniéndoles con aquellas graves palabras: Dejad
que los niños vengan a Mí, y no se lo vedéis, pues de ellos es el reino de Dios
1 . En
cuánto estimaba su inocencia y el candor de sus almas, lo expresó bien claro
cuando, llamando a un niño, dijo a sus discípulos: En verdad os digo, si no
os hiciereis como niños, no entraréis en el reino de los cielos. Cualquiera,
pues, que se humillare como este niño, ése es el mayor en el reino de los
cielos. El que recibiere a un niño así en mi nombre, a Mí me recibe 2 .
Los
pequeñuelos, a Cristo
2. Teniendo
presente todo esto, la Iglesia católica, ya desde sus principios, tuvo cuidado
de acercar los pequeñuelos a Cristo por medio de la Comunicación eucarística,
que solía administrarles aun siendo niños de pecho. Esto, según aparece mandado
en casi todos los rituales anteriores al siglo XIII, se hacía en el acto del
bautismo, costumbre que en algunos sitios perseveró hasta tiempos posteriores;
aun subsiste entre los griegos y los orientales. Y, para alejar el peligro de
que, concretamente, los niños de pecho arrojasen el Pan consagrado, desde el
principio se hizo común la costumbre de administrarles la Sagrada Eucaristía
bajo la especie de vino.
Y no sólo en el
acto del bautismo, sino después y repetidas veces los niños eran alimentados
con el divino manjar; pues fue costumbre de algunas Iglesias el dar la Comunión
a los niños inmediatamente después de comulgar el clero; y en otras partes,
después de la Comunión de los adultos, los niños, recibían los fragmentos
sobrantes.
Esta costumbre
desapareció más tarde en la Iglesia latina y los niños no eran admitidos a la
Sagrada Mesa hasta que el uso de la razón estuviera de algún modo despierto en
ellos y pudieran tener alguna idea del Augusto Sacramento. Esta nueva
disciplina, admitida ya por varios sínodos particulares, fue solemnemente sancionada
por el Concilio general cuarto de Letrán, en el año 1215, promulgando su
célebre canon número 21, por el cual se prescribe la confesión sacramental y la
Sagrada Comunión a los fieles que hubiesen llegado al uso de la razón, con las
siguientes palabras: Todos los fieles de uno y de otro sexo, en llegando a
la edad de la discreción, deben por sí confesar fielmente todos sus pecados,
por lo menos una vez al año, al sacerdote propios, procurando según sus fuerzas
cumplir la penitencia que les fuere impuesta y recibir con reverencia, al menos
por Pascua, el sacramento de la Eucaristía, a no ser que por consejo del propio
sacerdote y por causa razonable creyeren oportuno abstenerse de comulgar por
algún tiempo.
3. El Concilio
de Trento 3 ,
sin reprobar la antigua disciplina de administrar la Sagrada Eucaristía a los
niños antes del uso de la razón, confirmó el decreto de Letrán, lanzando
anatema contra los que opinasen lo contrario: Si alguno negase que todos y
cada uno de los fieles de Cristo, de uno y otro sexo, al llegar a la edad de la
discreción, están obligados a comulgar cada año, por lo menos en Pascua, según
precepto de nuestra Santa Madre la Iglesia, sea anatema 4 .
Por lo tanto,
en virtud del citado decreto lateranense -aun vigente-, los cristianos, tan
pronto como lleguen a la edad de la discreción, están obligados a acercarse por
lo menos una vez al año a los sacramentos de la Confesión y de la Comunión.
Edad
de la discreción
4. Pero al
fijar cuál sea esta edad de la razón o de la discreción, se han introducido en
el curso del tiempo muchos errores y lamentables abusos. Hubo quienes sostuvieron
que la edad de la discreción era distinta, según se tratase de recibir la
Penitencia o la Comunión. Para la Penitencia juzgaron ser aquella en que se
pudiera distinguir lo bueno de lo malo, y en que, por lo mismo, se podía pecar;
pero para la Comunión exigían más edad, en la que se pudiese tener más completo
conocimiento de las cosas de la fe y una preparación mayor. Y así, según las
diferentes costumbres locales y según las diversas opiniones, se fijaba la edad
de la primera Comunión en unos sitios a los diez años o doce, y en otros a los
catorce o aún más, excluyendo, entre tanto, de la Comunión Eucarística a los
niños o adolescentes menores de la edad prefijada.
5. Esta
costumbre, por la cual, so pretexto de mirar por el decoro del Santísimo
Sacramento, se alejaba de él a los fieles, ha sido causa de no pocos males.
Sucedía, pues, que la inocencia de los primeros años, apartada de abrazarse con
Cristo, se veía privada de todo jugo de vida interior; de donde se seguía que
la juventud, careciendo de tan eficaz auxilio, y envuelta por tantos peligros,
perdido el candor, cayese en los vicios antes de gustar los santos Misterios. Y
aunque a la primera Comunión preceda una preparación diligente y una confesión
bien hecha, lo cual no en todas partes ocurre, siempre resulta tristísima la
pérdida de la inocencia bautismal, que, recibiendo en edad más temprana la
Santa Eucaristía, acaso pudiera haberse evitado.
Ni merece menos
reprobación la costumbre existente en muchos lugares de prohibir la confesión a
los niños no admitidos a la Sagrada Mesa, o de no darles la absolución, con lo
cual es muy fácil que permanezcan largo tiempo tal vez, en pecado mortal, con
gravísimo peligro de su salvación.
Y aun es más
grave, que en algunos sitios, a los niños no admitidos a la primera Comunión,
ni aun en peligro de muerte se les permite recibir el Santo Viático; y si fallecen,
enterrados como párvulos, no se les aplican sufragios de la Iglesia.
Restos
de jansenismo
6. Tales daños
ocasionan los que insisten tenazmente, más de lo debido, en exigir que a la
primera Comunión antecedan preparaciones extraordinarias, no fijándose quizá en
que tales excesivas precauciones son resto de errores jansenistas, pues
sostenían que la Santísima Eucaristía era un premio, pero no medicina de la
fragilidad humana. Muy al contrario sentía el Concilio de Trento, al enseñar
que era antídoto para librarnos de las culpas diarias y para preservarnos
contra los pecados mortales 5 ; doctrina poco ha inculcada con empeño
por la Sagrada Congregación del Concilio en su decreto del 26 de diciembre de
1905, por el cual se abre camino a toda clase de personas para comulgar
diariamente, ya sean de madura, ya de tierna edad, exigiendo tan sólo dos
condiciones: estado de gracia y pureza de intención.
Ni hay justa
razón para que, si en la antigüedad se distribuían los residuos de las Sagradas
Especies a los niños, aun a los de pecho, ahora se exija extraordinaria preparación
a los niños que se encuentran en el felicísimo estado de su primera inocencia,
los cuales, por muchos peligros y asechanzas que les rodean, tanto necesitan de
este místico Pan.
Doctrina
conciliar
7. Los abusos
que hemos reprendido proceden de que no fijaron bien cuál era la edad de la
discreción, quienes señalaron una para la confesión y otra distinta para la Comunión.
El Concilio de Letrán exige sólo una misma edad para uno y otro sacramento, al
imponer conjuntamente el precepto de confesar y comulgar. Y si para la
confesión se juzga que la edad de la discreción es aquella en que se puede
distinguir lo bueno de lo malo, es decir, en la que se tiene algún uso de
razón, para la Comunión será aquella en que se pueda distinguir el Pan
Eucarístico del pan ordinario: es la misma edad en que el niño llega al uso de
su razón.
8. No de otro
modo lo entendieron los principales intérpretes del Concilio de Letrán y los
escritores contemporáneos. Consta, en efecto, según la historia eclesiástica,
que los niños de siete años fueron admitidos a la primera Comunión por muchos
concilios y decretos episcopales ya desde el siglo XIII, poco después del
citado Concilio Lateranense.
Tenemos,
además, como testigo de suma autoridad, a Santo Tomás de Aquino, que dice: Cuando
los niños empiezan ya a tener algún uso de razón, de modo que
puedan concebir devoción a este sacramento (de la Eucaristía), entonces
pueden ya recibirle 6
. Lo cual explana así Ledesma: Digo, fundado en unánime consentimiento,
que se ha de dar la Eucaristía a todos los que tienen uso de razón, aunque
lleguen muy pronto a este uso de razón, y a pesar de que el niño no conozca aún
con perfecta claridad lo que hace 7 . El
mismo lugar explica Vásquez con estas palabras: Desde el momento en que el
niño llega al uso de razón queda obligado, por derecho divino, de tal manera
que no puede la Iglesia desligarle de un modo absoluto 8 . Lo
mismo enseña San Antonino: Cuando el niño es capaz de malicia y puede, por
lo mismo, pecar mortalmente, queda por esto obligado a la confesión y, por
consiguiente, a la Comunión 9 . El
mismo Concilio de Trento llega a la misma conclusión cuando, al señalar en su
citada sesión XXI, cap. 4, la causa por la cual el párvulo que carece de
razón no está obligado por ninguna necesidad a la comunión de la Eucaristía,
señala como única el que, en efecto, dice, en aquella edad no pueden
perder la gracia de hijos de Dios que han recibido. De todo esto se deduce
con claridad la mente del santo Concilio, a saber, que entonces vienen
necesariamente obligados los niños a comulgar, cuando puedan ya perder la
gracia por el pecado. Eco de tales palabras son las del Concilio Romano,
celebrado bajo Benedicto XIII, al enseñar que la obligación de recibir la
Eucaristía empieza después que los niños y niñas llegaren al uso de razón, a
saber, en aquella edad, en la cual pueden discernir este manjar sacramental,
que no es otro que el verdadero Cuerpo de Jesucristo, del pan común y profano,
y saber acercarse a recibirle con la debida piedad y devoción 10 . Y el
Catecismo Romano afirma que nadie puede determinar mejor la edad en que
deben darse a los niños los sagrados misterios que el padre y el sacerdote con
quien aquéllos confiesan sus pecados. A ellos pertenece, pues, explorar y averiguar
de los niños si tienen éstos algún conocimiento y sabor de este admirable
sacramento 11 .
Edad
de la Comunión
9. De todo esto
se desprende que la edad de la discreción para la Comunión es aquella, en la
cual el niño sepa distinguir el Pan Eucarístico del pan común y material, de
suerte que pueda acercarse devotamente al altar. Así, pues, no se requiere un
perfecto conocimiento de las verdades de la Fe, sino que bastan algunos elementos,
esto es, algún conocimiento de ellas; ni tampoco se requiere el pleno
uso de la razón, pues basta cierto uso incipiente, esto es, cierto uso de
razón. Por lo cual, la costumbre de diferir por más tiempo la Comunión y
exigir, para recibirla, una edad ya más reflexiva, ha de reprobarse por
completo -y la Sede Apostólica la ha condenado muchas veces-. Y así el Papa Pío
IX, de feliz memoria, en la carta del Cardenal Antonelli a los Obispos de
Francia, fechada el 12 de marzo del año 1866, reprobó severamente la costumbre
que se introducía en algunas diócesis de retardar la primera Comunión hasta una
edad más madura y predeterminada. La Sagrada Congregación del Concilio, el día
15 de marzo de 1851, corrigió un capítulo del Concilio Provincial de Ruán, que
prohibía a los niños recibir la Comunión antes de cumplir los doce años. Con
igual criterio se condujo esta Sagrada Congregación de Sacramentos en la causa
de Estrasburgo, el día 25 de marzo de 1910, en la cual se preguntaba si se
podían admitir a la Sagrada Comunión los niños de catorce o de doce años, y
resolvió: "Que los niños y las niñas fuesen recibidos a la Sagrada Mesa
tan pronto como llegasen a los años de la discreción o al uso de la
razón".
Normas
obligatorias
10. Bien considerados estos antecedentes, esta Sagrada
Congregación de Sacramentos, en la sesión general celebrada en 15 de julio de
1910, para evitar los mencionados abusos y conseguir que los niños se acerquen
a Jesucristo desde sus tiernos años, vivan su vida de El y encuentren defensa
contra los peligros de la corrupción, juzgó oportuno establecer las siguientes
normas, sobre la primera comunión de los niños, normas que deberán observarse
en todas partes:
1. La edad de la discreción, tanto para la
confesión como para la Sagrada Comunión, es aquella en la cual el niño empieza
a raciocinar; esto es, los siete años,
sobre poco más o menos. Desde este tiempo empieza la obligación de
satisfacer ambos preceptos de Confesión y Comunión.
2. Para la primera confesión y para la
primera Comunión, no es necesario el
pleno y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana. Después, el niño debe
ir poco a poco aprendiendo todo el Catecismo, según los alcances de su
inteligencia.
3. El conocimiento de la religión, que se
requiere en el niño para prepararse convenientemente a la primera Comunión, es
aquel por el cual sabe, según su capacidad, los misterios de la fe, necesarios
con necesidad de medio, y la distinción
que hay entre el Pan Eucarístico y el pan común y material, a fin de que
pueda acercarse a la Sagrada Eucaristía con aquella devoción que puede tenerse
a su edad.
4. El precepto de que los niños confiesen y
comulguen afecta principalmente a quienes deben tener cuidado de los mismos,
esto es,
- a sus padres,
- al confesor,
- a los maestros
y
al párroco.
Al padre, o a aquellos que hagan sus
veces, y al confesor, según el Catecismo Romano, pertenece admitir los niños a
la primera Comunión.
5. Una o más veces al año cuiden los
párrocos de hacer alguna comunión general para los niños, pero de tal modo, que
no sólo admitan a los noveles, sino también a otros que, con el consentimiento
de sus padres y confesores, como se ha dicho, ya hicieron anteriormente su
primera Comunión. Para unos y para otros conviene que antecedan algunos días de
instrucción y de preparación.
6. Los que tienen a su cargo niños deben
cuidar con toda diligencia que, después de la primera Comunión, estos niños se
acerquen frecuentemente, y, a ser posible, aun
diariamente a la Sagrada Mesa, pues así lo desea Jesucristo y nuestra Madre
la Iglesia, y que los practiquen con aquella devoción que permite su edad. Recuerden,
además, aquellos a cuyo cuidado están los niños, la gravísima obligación que
tienen de procurar que asistan a la enseñanza pública del Catecismo, o, al
menos, suplan de algún modo esta enseñanza religiosa.
7. La costumbre de no admitir a la Confesión
a los niños o de no absolverlos nunca, habiendo ya llegado al uso de la razón, debe en absoluto reprobarse, por lo
cual los Ordinarios locales, empleando, si es necesario, los medios que el
derecho les concede, cuidarán de desterrar por completo esta costumbre.
8. Es
de todo punto detestable el abuso de no administrar el viático y la
extremaunción a los niños que han llegado al uso de la razón, y enterrarlos según el rito de los
párvulos. A los que no abandonen esta costumbre castíguenlos con rigor los
Ordinarios locales.
Dado en Roma,
en el palacio de la misma Sagrada Congregación, el 8 de agosto de 1910.
Notas
3 Sess. 21 de Commun. c. 4.
4 Sess. 13 de Euchar. c. 8, can. 9.
7 In S. Th. 3, 80, 9 dub. 6.
8 In 3 S. Th. disp. 214, c. 4, n. 43.
9 P. 3, tit. 14, c. 2, 5.
10 Istruzione
per quei che debbono la prima volta ammettersi alla S. Comunione. Append. XXX,
6, 11.